Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante declaración de voluntad mutua, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) Artículo 86° sobre contratación a distancia, y las normas complementarias de la SBS.
Mediante la presente solicitud se celebra un contrato de apertura de crédito simple entre, por una parte Prestiquito (en adelante, el "Prestamista"), y, por otra, la persona física cuyo nombre completo figura en la solicitud, como "Prestatario", conjuntamente como las "Partes", de acuerdo con los siguientes antecedentes, declaraciones, definiciones y términos.

ANTECEDENTES

APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE:

El Prestatario se obliga a pagar al Prestamista, en un plazo máximo de días contados a partir de la fecha de desembolso (consignada en la Cláusula 3.2), el total de:

1. Capital desembolsado

2. Intereses ordinarios calculados bajo el método de balance reductor

3. Costos accesorios autorizados por SBS (según Tarifario Registrado)

4. Demás obligaciones derivadas de este contrato

El Prestamista otorga un Préstamo por S/ , excluyendo intereses, comisiones, donaciones, IVA y cualquier otro impuesto o tasa derivada de este Contrato. Tras deducir intereses y comisiones, el Prestatario recibirá S/ . El préstamo se vencerá exactamente con una tasa anual equivalente de 32% .

Primero - El Prestatario solicita al Prestamista un contrato de crédito simple (en lo sucesivo "Crédito") en su propia moneda mediante una solicitud (en lo sucesivo "Solicitud") que ha redactado y firmado electrónicamente a efectos de ejecución.
Segundo - el Prestatario solicita la creación de una cuenta de acceso ("Cuenta de Datos Personales") a través de la aplicación local del Prestamista (la "Aplicación"), que consiste en generar un nombre de usuario y una contraseña para identificarse como cliente del Prestamista. La Cuenta de Datos Personales le permitirá acceder a los medios electrónicos mediante los cuales podrá consultar y/o precisar, de manera explícita y no limitativa, (i) el estado del proceso de otorgamiento del crédito, (ii) las condiciones del crédito, (iii) la información general del otorgamiento, (iv) la declaración de privacidad, (v) el contrato de crédito, (vi) el consentimiento para nuevos otorgamientos, (vii) la actualización de los datos del Prestatario, (viii) las solicitudes de aclaración, etc.
Tercero - Previo a la revisión y análisis de la solicitud, y demás información y documentos aportados y presentados por el Prestamista, autorizando la Carta de Crédito a favor del Prestatario por el monto que figura en la carátula (como se define más adelante, de acuerdo a los términos señalados), las partes formalizan el acuerdo relativo a la Carta de Crédito por medios electrónicos, cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (SBS N° 1765-2005). Por lo tanto, las declaraciones y definiciones de este contrato se aplicarán a todos los contratos que se celebren en el futuro.

DECLARACIONES

PRIMERA. Declara el Prestamista que:

a) Es una Fincris, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., con RUC 20601567893, regida por los términos del presente contrato según las definiciones establecidas.

b) Su domicilio contractual es:

c) Su plataforma operativa está disponible en: [https://www.fincris.com.mx/]

SEGUNDA. Declara el Prestatario, que:

a) Es una persona física interfiere por derecho propio en la ejecución de un contrato, quedando vinculada por los términos establecidos en el mismo, al celebrar un contrato sin consentimiento (por ejemplo, por error, dolo, violencia, lesión o fraude).

b) A los efectos del presente contrato, se hace constar como domicilio el inmueble especificado en la solicitud

c) La información y los documentos facilitados y presentados al prestamista, y consignados en la solicitud, son veraces y correctos

d) Dispone de recursos financieros suficientes para hacer frente a las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a su cargo, y recibirá dichos fondos de fuentes lícitas

e) El contenido, el alcance y los efectos del contrato, así como las cláusulas que lo componen, han sido explicados por el prestamista antes de la firma del contrato.

TERCERA. Declaran las partes, que:

a) Tiene la intención de conceder y recibir cartas de crédito y asumir obligaciones de acuerdo con los términos relativos a este contrato y los términos del contrato celebrado por medios electrónicos.

b) Los subtítulos utilizados en los términos del contrato son sólo para una referencia y lectura más sencilla y, por lo tanto, no afectan a la interpretación del contrato.

c) Reconocen mutuamente su existencia legal y su capacidad jurídica.

d) Conocen que el presente contrato electrónico se rige por la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269) y el Reglamento de Operaciones Electrónicas (SBS N° 2663-2015).

En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, las partes otorgan y se sujetan a los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Términos

A los efectos del presente Contrato, cuando se utilicen mayúsculas iniciales, las partes darán a los siguientes términos el significado que se les atribuye en cada caso, a menos que el contexto en el que se utilicen sugiera un concepto diferente y así se especifique. Las partes darán a los siguientes términos el significado que se les asigna en cada caso, a menos que el contexto en el que se utilicen implique un concepto diferente y así se especifique.
SEGUNDA. Objeto del Contrato

El prestamista abre una línea de crédito simple al prestatario hasta el importe de la línea de crédito. Del mismo modo, se acuerda expresamente que los honorarios, comisiones y gastos en que pueda incurrir el prestatario no computarán a efectos de la línea de crédito.

El Prestatario podrá disponer de una carta de crédito en una o más retiradas, sin exceder de la línea de crédito, por un período máximo de tiempo antes de: i) la emisión de una instrucción de retiro debidamente autorizada por medios electrónicos o de cualquier otra manera significa el consentimiento de las Partes, si procede, y ii) La suscripción y aceptación de un pagaré correspondiente registrado o en apoyo de esta cláusula. El Prestamista depositará el importe del crédito en la cuenta del Prestatario siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Las partes reconocen y aceptan que el Prestatario ordena y autoriza expresa e irrevocablemente al Prestamista a reembolsar mediante transferencia electrónica fondos de una línea de crédito, depósito bancario o transferencia interbancaria por un importe inferior o igual al importe del crédito menos el depósito garantizado, tal y como se indica en las instrucciones de disposición.

Una vez depositado el depósito: i) se considerará que el depósito ha cumplido la obligación del Prestamista y ii) se considerará que el Prestatario ha recibido el importe de la retirada a su plena satisfacción y reconoce lo anterior mediante la firma electrónica del presente Acuerdo. Como resultado de los depósitos, el Prestatario estará obligado a pagar el importe total de la Carta de crédito de conformidad con las disposiciones del presente contrato.

El Prestatario podrá modificar los datos de la cuenta bancaria proporcionada en su Solicitud previa petición por escrito al Prestamista a través de la App o correo electrónico, siempre que la nueva cuenta bancaria se encuentre a su nombre.

TERCERA. Aceptación del Contrato

Las partes acuerdan que, en el caso del Prestatario, la aceptación del contrato se interpretará como la externalización del PIN al Prestatario previa adopción de la solicitud y verificación de identidad a petición del Prestatario. La aceptación por parte del Prestamista se interpretará como la externalización de la línea de crédito disponible.

CUARTA. Destino del Crédito

Las partes determinan que la línea de crédito se utilizará para los fines y / o fines que el Prestatario decida libremente. El Prestatario declara que el destino del crédito es legal y será legal.

QUINTA. Disposición del Crédito

Se acuerda que la línea de crédito se entregará de conformidad con las instrucciones del prestatario en la nota de suministro. Como resultado de la ejecución de las instrucciones de revocación de la línea de crédito, el prestatario está obligado a pagar al prestamista el importe total de la línea de crédito.

SEXTA. Gastos de Cobranza

En caso de que el Prestatario no pague el importe total del crédito a tiempo, el Prestamista deberá pagar una Comisión de cobro de conformidad con las siguientes condiciones: i) del primer día al sexto día del retraso (incluido), la Comisión de cobro Diario será la cantidad especificada en el anexo correspondiente para esta hipótesis y el Prestamista solicitará una prórroga de cada día; Ii) a partir del séptimo día de retraso, se aplicará la cantidad indicada en el anexo correspondiente, que podrá exigirse si el Prestamista adopta medidas judiciales o extrajudiciales contra el Prestatario.

SÉPTIMA. Comisión de Servicio

El prestatario acepta pagar al prestamista por los servicios prestados. La comisión de servicio será un importe calculado en función del límite de crédito indicado en la carátula y deberá ser abonado por el prestatario con el límite de crédito dentro del plazo de pago. El prestamista notificará al prestatario mediante solicitud el importe de la comisión de servicio correspondiente a cada nuevo plazo, que deberá ser abonado por el prestatario en la fecha de vencimiento del pago.

OCTAVA. Pago y medios de pago

EL PRESTATARIO se compromete a pagar AL PRESTAMISTA el importe total del crédito y, en su caso, las comisiones de cobranza resultantes. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el pago deberá efectuarse dentro del plazo establecido mediante:

(i) Pago en agentes autorizados:

(ii) Débito automático:

(iii) Transferencia electrónica:

ADVERTENCIAS CLAVE:

l Los pagos por canales (i) y (iii) conllevan comisiones por servicio, las cuales: ◦ Son fijadas por los operadores de pago (no por el Prestamista) ◦ Pueden sufrir variaciones sin previo aviso

l Todos los pagos DEBEN realizarse exclusivamente a cuentas a nombre del Prestamista

l Si el pago no se refleja en 72 horas hábiles, el Prestatario deberá acreditar el cumplimiento mediante: ◦ Voucher de transferencia ◦ Boleta de depósito validada ◦ Voucher bancario con código de operación ◦ Constancia de agente autorizado con sello

CLÁUSULA ADICIONAL: DERECHO DE DESISTIMIENTO

El Prestatario podrá resolver el contrato sin causa en **7 días naturales** posteriores a la firma, notificando a legal@prestiquito.pe, conforme al Art. 86° de la Ley 29571.

DISPOSICIONES GENERALES:

l Los pagos se realizarán sin deducciones ni retenciones

l El incumplimiento en la fecha límite especificada en la Portada del Contrato generará intereses moratorios

NOVENA. Ordenes de Pagos

Todos los pagos efectuados por la Prestataria en virtud del Contrato serán aplicados por el Prestamista en el siguiente orden: (i) pagos de impuestos, (ii) comisiones de cobro, (iii) comisiones de servicio, y (iv) pagos de la línea de crédito. Los pagos serán autenticados por el Prestamista (i) en efectivo: el mismo día del pago del Prestatario, (ii) por transferencia electrónica. La fecha en que se realicen estas transferencias.

DÉCIMA. Cancelación

El Prestatario cancelará el contrato en el plazo de un día a partir de la fecha de la firma del contrato y no asumirá ninguna responsabilidad ni incurrirá en ninguna Comisión por este concepto; Mientras no se deduzcan las líneas de crédito.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia

La validez del presente contrato se indicará en la Carátula, y se calculará a partir de la fecha de su ejecución. No obstante, lo anterior, las Partes convienen en que surtirá efecto mientras el Prestatario tenga deudas pendientes.

DÉCIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO

La validación biométrica se sujetará a la **Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS).

El Prestatario manifestará su consentimiento mediante:

(i) Autenticación por datos registrados:

(ii) Clave de acceso segura (NIP/OTP):

(iii) Verificación multicanal:

Previsión técnica:

DÉCIMA TERCERA. Uso de Medios Electrónicos
DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN PARA OPERACIONES ELECTRÓNICAS

El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista para:

Ejecución digital del crédito:

1. Línea crediticia renovable:

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS: (i) Nuevos contratos digitales

(ii) Autorizaciones vinculadas El consentimiento electrónico cubre expresamente:

(iii) Validez legal digital

PROTECCIÓN CLAVE:

En caso de robo/pérdida de credenciales:

DÉCIMA CUARTA. Aplicación de normas

Las partes reconocen el carácter comercial de las acciones asociadas a los medios electrónicos y a tal efecto acuerdan que toda la información generada, enviada, recibida, archivada o transmitida por medios electrónicos se entenderá como mensajes de datos. Se entenderá que se han enviado mensajes de datos cuando el Prestatario realice una acción a través del dispositivo respectivo utilizando el código de acceso o PIN a que se refieren estas condiciones. Se entiende que el Prestamista recibirá mensajes de datos del Prestatario cuando éste utilice el respectivo dispositivo y que el Prestatario recibirá información proporcionada a través del Servicio cuando el Prestatario tenga acceso al Servicio.

DÉCIMA QUINTA. Modificaciones del contrato

El Prestamista podrá modificar el presente Acuerdo y sus anexos. Dichas modificaciones deberán ser notificadas al Prestatario con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la Fecha de Entrada en Vigor.

El Prestamista notificará y difundirá mediante su aplicación las modificaciones del presente Contrato, en las que deberá constar el domicilio y número de teléfono, un resumen de la modificación, junto con la comisión y el tipo de interés, la fecha de entrada en vigor del acuerdo y el derecho del Prestatario a rescindir el presente Pagaré sin responsabilidad alguna. Si la Prestataria no estuviera de acuerdo con la modificación propuesta, podrá solicitar la resolución anticipada del presente Contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la notificación aquí referida, sin responsabilidad alguna por su parte y con sujeción a las condiciones inicialmente pactadas, que deberán haber cubierto previamente todas las responsabilidades derivadas del Contrato entre ella y el Prestamista. Se considerará que la Prestataria ha aceptado dicha modificación si ha transcurrido el plazo especificado para la entrada en vigor de la modificación del contrato y la Prestataria no ha indicado una resolución anterior al respecto.

DÉCIMA SEXTA. Transferencia a terceros

El presente contrato se rige por:

1. Sus cláusulas

2. Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)

3. Ley de Bancos (Decreto Legislativo 770)

4. Reglamento del Sistema Financiero (SBS N° 11356-2020)

5. Código Civil peruano

El Prestatario no cederá ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Contrato a su favor o a su cargo sin la previa aprobación por escrito del Prestamista y, en consecuencia, cualquier cesión en términos distintos a los previstos en el presente documento será nula y no será reconocida por el Prestamista. No obstante, lo anterior, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a endosar, ceder, transmitir, transferir, negociar, afectar y/o garantizar en cualquier momento cualquier derecho, y cualquier derecho bajo este Contrato o términos futuros, en parte o en su totalidad a favor del Prestamista. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán igualmente a cualquier acreedor, sucesor posterior.

DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación

En caso de pago del Monto Total del Crédito, se dará por terminado el Contrato y, por lo tanto, el Prestamista procederá a la entrega a favor del Prestatario de una Carta de no Adeudo. Dicha entrega se realizará vía electrónica mediante la App o al correo electrónico proporcionado en la Solicitud por el Prestatario, dentro de los 30 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Prestamista reciba del Prestatario el requerimiento correspondiente. Una vez realizada la entrega mencionada en la presente Cláusula, realizará el reporte pertinente ante las sociedades de información crediticia. En el supuesto de no pago total o parcial del Monto Total del Crédito por parte del Prestatario, el Prestamista podrá aplicar el Depósito en Garantía contra el Monto del Crédito.

DÉCIMA OCTAVA. Terminación anticipada

Si ocurre alguno de los siguientes casos, el Prestamista está facultado, pero no tendrá la obligación, de dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, y por ende reclamar el pago inmediato del Monto Total del Crédito y las demás cantidades generadas conforme al Contrato, siendo exigible y pagadera por el Prestatario inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, notificación o aviso adicional; (i) La falta de pago en tiempo y forma del Monto Total del Crédito o cantidades de otro tipo que se adeuden conforme al presente Contrato, por parte del Prestatario; (ii) La determinación de que alguna declaración del Prestatario es falsa o incorrecta, o que algún documento entregado por el Prestatario al Prestamista es falso; (iii) El incumplimiento por el Prestatario de cualquier obligación, convenio o acuerdo que deba ser cumplido conforme al presente Contrato; (iv) El estado de insolvencia del Prestatario, o la cesión del Prestatario de una parte substancial de sus activos en favor de sus acreedores, o la privación del dominio, custodia o control de una parte substancial de los activos o negocios del Prestatario, por expropiación, embargo o intervención por alguna autoridad gubernamental; (v) Si el Prestatario realiza actos tendientes a enajenarse o a gravarse durante la vigencia del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista; (vi) Si el Monto del crédito no es utilizado para los fines que se señalan en Instrucción de Disposición. (vii) Si el Prestatario deja de pagar sus contribuciones fiscales, o bien si se presentan problemas laborales o fiscales que pongan en riesgo la continuidad de las operaciones normales del Prestatario. (viii) Otorgar una cuenta bancaria de la cual el Prestatario no es el titular. (ix) Si el Prestatario cambia de domicilio sin realizar el aviso respectivo. (x) Si el Prestatario se rehúsa a otorgar al Prestamista cualquier documento vinculado con el Crédito, que en su caso le requiera.

Si en cualquier momento el Prestamista se viera obligado por ley a cumplir cualquiera de las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Contrato, se acuerda expresamente que el Prestamista, a su entera discreción, ordenará el embargo de los activos.

DÉCIMA NOVEVA. Título ejecutivo

El presente Contrato junto con la certificación del estado de cuenta que realice el Contador del Prestamista respecto del estado que guarde el(los) Crédito(s), será título ejecutivo, por lo que el Prestamista estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil o por la vía judicial que más le convenga.

VIGÉSIMA. Proceso para la presentación de Consultas

Reclamaciones o Aclaraciones. Los prestatarios pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono en el +51 912 345 678 o por correo electrónico a aliciaenlinea123@gmail.com en cualquier momento durante el horario de atención de 09:30 a 18:30 horas de lunes a viernes para que pueda presentar una consulta, reclamación o aclaración sobre el crédito.

Para presentar su consulta, reclamación o aclaración, debe describir el motivo que le ha llevado a ello, anexar su identificación, así como la evidencia por la que la presenta. El Prestamista tendrá 5 días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la llamada o correo electrónico del Prestatario para manifestar la procedencia o improcedencia de la queja. Asimismo, en caso de que el Prestatario desee solicitar la factura referente al pago del Crédito, éste deberá hacerlo vía correo electrónico anexando la documentación anteriormente mencionada.

VIGÉSIMA PRIMERA. Leyes aplicables

El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto y supletoriamente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, así como el Código Civil Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Domicilios

Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren en la Solicitud y en el apartado de DECLARACIONES respectivamente. Las partes podrán cambiar o especificar cualquier otra dirección en el futuro con al menos 10 días naturales de antelación, avisando a la otra parte en sus respectivos medios de comunicación autorizados. Se entiende que, si no se notifica dicho cambio, cada notificación que se haga a la parte correspondiente en la dirección correspondiente se considerará en su perjuicio.

VIGÉSIMA TERCERA. COMPETENCIA JUDICIAL

Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados Especializados en Materia Civil de Lima para toda controversia derivada del presente contrato, con expresa renuncia:

En eventos donde el Prestatario tenga domicilio fuera de Lima Metropolitana:

VIGÉSIMA CUARTA. Títulos de las cláusulas

Los subtítulos de cada cláusula de este Acuerdo son sólo para información y lectura de las partes y no afectarán a la interpretación de este Acuerdo.

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante declaración de voluntad mutua, de conformidad con:

(a) Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) Artículo 86°

(b) Resolución SBS N° 1765-2005 (Reglamento de Transparencia)

(c) Ley 27269 (Firma Digital)

ANEXO: COMISIONES POR COBRANZA

Las partes acuerdan celebrar el presente anexo mediante declaración de voluntad mutua, **con sujeción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y el Reglamento SBS N° 11356-2020 sobre cobranzas.

PAGARÉ

Por el presente pagaré, [el nombre del cliente] (en adelante, el “Deudor”), promete pagar incondicionalmente a la orden de esta app (en adelante, el “Acreedor”), el importe de S/[Monto indicado en la app], en cualquier lugar o domicilio en el que se le requiera de pago. El importe del presente pagaré será liquidado por el Deudor mediante un solo pago el día [fecha indicada en la app].

El Deudor expresamente, desde ahora: (i) autoriza al Acreedor y/o a cualquier tenedor posterior (en adelante el "Tenedor") a endosar y/o ceder y/o descontar (n) y/o transferir y/o negociar y/o afectar y/o afectar materialmente este Pagaré y los créditos que protege, en cualquier momento y lugar, como la más amplia y necesaria autorización del Deudor en este sentido; (ii) ampliar el plazo de recordatorio del Pagaré para que pueda ser pagado en el plazo de un año a partir de la última fecha prevista de pago parcial; (iii) autorizar a los acreedores y/o tenedores para que, en caso de que el Deudor no liquide la cantidad acordada, puedan renunciar efectivamente al plazo establecido antes de la fecha de pago correspondiente. Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el saldo pendiente al acreedor y/o titular.

Al introducir su firma electrónica y firmar el presente pagaré, el deudor está dando su consentimiento. Por tanto, constituirá prueba plenamente válida de su consentimiento por medios electrónicos y, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y la normativa vigente aplicable.

El deudor acepta expresamente someterse a la jurisdicción y competencia del tribunal competente del domicilio del acreedor y/o posterior tenedor para cualquier acción o pleito relacionado con el pagaré, por lo que renuncia ahora o en el futuro, por cualquier causa, al fuero que pudiera corresponderle.

INSTRUCCIÓN DE DISPOSICIÓN

Ciudades del Perú

Esta app (en adelante el Prestamista). Por conducto de la presente instrucción de disposición, [Nombre del cliente] (en lo sucesivo el Prestatario) y para efectos de lo establecido en el contrato de apertura de crédito simple, que celebré con el Prestamista en la fecha señalada al margen superior derecho y por medio de la cual el Prestamista me otorga la cantidad de S/ [[Monto indicado en la app], es decir el Monto del Crédito; en este acto manifiesto lo siguiente:

(i) Según el artículo 4 del contrato, el destino del importe del crédito será

(ii) Designo las siguientes cuentas bancarias para líneas de crédito y/o depósitos de retirada: Entidad de crédito: [nombre del banco que figura en la solicitud], CCI: [Código de Cuenta Interbancaria], Beneficiario: [nombre del cliente] .

(iii) Instruyo expresa e irrevocablemente al Prestamista para que, del Monto del Crédito otorgado, descuente la cantidad de S/ [Monto indicado en la app]; por concepto de Depósito en Garantía y se disperse en la cuenta mencionada en numeral (ii) de la presente Instrucción de Disposición, la cantidad remanente por S/ [Monto de préstamo indicado en la app]

El Prestatario reconoce y acepta que ha facilitado de forma correcta y completa la información sobre la cuenta del Prestatario y el destino de la Carta de Crédito, por lo que exime al Prestamista de cualquier responsabilidad derivada de errores y/o falta de información facilitada.

El prestatario se obliga a pagar el monto total del crédito aprobado, en las fechas y modalidades establecidas en el contrato y en la carta de aprobación. El pago deberá efectuarse exclusivamente a través de:

- Consulta en: Sección "Reembolsos" > "Datos de Pago"

- BCP, BBVA, Interbank

- Tiendas Tambopata y Mi Vecino (presentando código de referencia)

BNN-AAAAAAAAAAAAAA-CC

- BNN: Código SBS del banco (ej: BCP=002, BBVA=011)

- AA...: 13 dígitos de cuenta

- CC: Dígitos verificadores

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante declaración de voluntad mutua, de conformidad con:

1. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) Artículo 86° sobre contratación a distancia

2. El Reglamento de Transparencia de Información de la SBS (Resolución SBS N° 1765-2005) Capítulo VIII

3. La Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269) Artículo 5°

en lo relativo al otorgamiento de créditos mediante declaración de voluntad por medios electrónicos.

ANEXO: LA RECOPILACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con el fin de prestar el mejor servicio posible al Cliente, el Cliente acepta y autoriza al Prestador a obtener información sobre el Cliente distinta de la que el Cliente facilite voluntariamente al Prestador en el momento de solicitar o utilizar el servicio mediante.

(i) Recoger cualquier información relacionada con el servicio que usted retenga con las filiales del Prestamista.

(ii) Recopilar cualquier información relacionada con el servicio que conserve el cliente y los socios del prestamista, incluidos, entre otros, las empresas de microfinanciación, las empresas de garantía, las empresas de factoring, las empresas de fondos, las instituciones de valores, las empresas fiduciarias, otros socios terceros, etc.

(iii) Consultar, verificar, imprimir y mantener información y/o reportes crediticios con bancos Peruano, burós de crédito, agencias de evaluación crediticia u organismos similares autorizados por la ley o por el organismo regulador correspondiente al cliente.

(iv) Recabar, imprimir y conservar cualquier información relacionada con el servicio de las autoridades administrativas y judiciales; y recabar cualquier información relacionada con el servicio de las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones que conserven legalmente información sobre el cliente.

TIPO DE INFORMACIÓN

El Cliente consiente y autoriza al Prestamista a recopilar información sobre el Cliente, incluyendo pero no limitándose a:

(i) Información identificativa del cliente y de las partes relacionadas con el cliente, incluyendo, entre otros, el nombre, el número de identificación, el lugar de residencia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la información biométrica y otros datos identificativos.

(ii) Registros de las acciones del cliente al acceder al sitio web del servicio y a sus sitios web relacionados, o a los clientes del dispositivo móvil del servicio, o al utilizar el servicio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la dirección IP del ordenador, el identificador del dispositivo, el modelo de hardware, la versión del sistema operativo, la ubicación del cliente y la información de registro relacionada con el servicio.

(iii) Información crediticia del cliente, incluyendo, pero no limitándose a los registros de crédito e informes de crédito.

(iv) Información sobre la propiedad del cliente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las operaciones de la tienda/negocio del cliente, información financiera y fiscal, información sobre la propiedad, información sobre el vehículo, información sobre inversiones y finanzas como fondos, seguros, acciones, fideicomisos y bonos, e información sobre responsabilidades.

(v) Cualquier información conservada por el cliente con las autoridades administrativas y judiciales, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información de registro del hogar, la información comercial e industrial, la información sobre litigios, la información sobre la aplicación de la ley y la información sobre infracciones y delitos del cliente como controlador real de la empresa.

USO DE LA INFORMACIÓN

El cliente acepta y autoriza al Prestamista a utilizar la Información del cliente para los siguientes fines, incluyendo, pero sin limitarse a:.

(i) Crear modelos de análisis de datos para proporcionar al cliente financiación, facturas, control de riesgos y otros servicios adecuados a las necesidades del cliente, así como mantener y mejorar estos servicios.

(ii) Prestación de servicios a los clientes, incluidos, entre otros, el crédito y la financiación, como la realización de comprobaciones previas al crédito cuando se conceden préstamos o se prestan servicios de financiación.

(iii) Comprobar la exactitud de la información y verificarla con terceros, como la verificación de la información de identificación del cliente.

(iv) Evaluar la situación empresarial del cliente y/o de las partes relacionadas con el cliente para prevenir y controlar los riesgos.

(v) Notificación del estado del servicio, campañas de marketing y otra información comercial enviada a los clientes por correo electrónico, mensajes de texto de teléfono móvil, etc.